LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°._Prohíbese en todo el territorio provincial la construcción y realización, en terrenos públicos o privados, de canales, terraplenes, obras de arte hidráulicas, secano de bañados, esteros y humedales, que no cuenten con la correspondiente aptitud hídrica otorgada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, conforme a la normativa vigente y el programa de Ordenamiento Territorial Provincial a elaborarse según lo determine la respectiva reglamentación.
Dicha limitación alcanza al Estado Nacional o Provincial, Municipios y Comunas, como a los particulares, empresas públicas o de servicios concesionadas, de cualquier naturaleza.
Artículo 2°._ El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente tendrá facultades para proceder a la paralización y/o destrucción de las realizaciones mencionadas en el artículo10. efectuadas en violación a las disposiciones de la presente y de las reglamentaciones y normativas vigentes.
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