Inicio Act. Parlamentaria Links Int. del Bloque Consultas Fotos
  
   Regístrese ahora en diputadosucrsantafe.com.ar    Login  
Login
Menú
Integrantes del bloque
Sesion en vivo
Sesion en vivo
Leyes
Busqueda de leyes


(1) 2 3 4 ... 29 »
Proyectos de Ley : Fondo de Asistencia a la Emergencia de Municipios y Comunas - Dip. Darío Boscarol
Enviado por admin el 1818/1111/pmpmpmpm (367 Lecturas)

Provecto de Ley

Artículo 1°:
Creación del Fondo: Créase el Fondo de Asistencia a la Emergencia de Municipios y Comunas.

Artículo 2°:
Integración del Fondo: El fondo creado contará para el ejercicio 2008 con un monto de $4.000.000, los recursos de este fondo serán los siguientes:

$2.000.000 del Presupuesto de la Cámara de Diputados del ejercicio 2008.
$2.000.000 del Presupuesto de la Cámara de Senadores del ejercicio 2008.
Igual criterio se aplicará para el ejercicio 2009.

Artículo 3°:
Destino: Los fondos serán distribuidos entre Municipios y Comunas de acuerdo al índice previsto para la distribución de los Ingresos Públicos.

Leer Texto Completo

Proyectos de Ley : Un Egresado Un Arbol - Dip. Santiago Mascheronni
Enviado por admin el 1818/1111/pmpmpmpm (360 Lecturas)

LA LEGISLATURADE LA PROVINCIASANCIONACON FUERZA DE LEY:


ARTÍCULO 1°._
Dispónese la implementación de un programa provincial permanente de forestación denominado "UN EGRESADO = UN ÁRBOL", consistente en que por cada alumno egresado del sistema de enseñanza provincial de nivel secundario, se proceda a plantar un ejemplar arbóreo autóctono, o de la especie más apta según las características y la zona de la Provincia en que se efectúe la forestación.

ARTÍCULO 2°._
La autoridad encargada del Programa que por la presente se establece, será el Ministerio de la Producción, el que deberá determinar previamente a la forestación, los lugares para la misma, debiendo acordarse con los planes de forestación que desarrollen las autoridades municipales y comunales de la Provincia.
Para la determinación de los lugares en cada jurisdicción podrá solicitar la colaboración de las autoridades .educativas, comunales, cooperadoras y entidades intermedias de la localidad o zona.

Leer texto Completo

Proyectos de Ley : Competencia Específica de Cada Ministerio - Dip. Leonardo Simoniello
Enviado por admin el 1818/1111/pmpmpmpm (375 Lecturas)

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1°:
Incorpórase al Capitulo VI - COMPETENCIA ESPECIFICA DE CADA MINISTERIO, 10 - Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Artículo 26° de la Ley Provincial N° 12.817, el punto 29, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"29) Intervenir en forma previa en toda decisión emanada de autoridad provincial que afecte, modifique comprometa la situación actual o futura de recursos naturales que se encuentren protegidos o en situación de riesgo."

ARTÍCULO 2°:
De Forma.


Leer Texto Completo

Proyectos de Ley : Regulación del Uso de Bolsas de Material no Biodegradable en Supermercados y Comercios del Territorio Provincial - Dip. Darío Boscarol
Enviado por admin el 1818/1111/pmpmpmpm (377 Lecturas)

REGULACIÓN DEL USO DE BOLSAS DE MATERIAL NO BIODEGRADABLE EN SUPERMERCADOS y COMERCIOS DEL TERRITORIO PROVINCIAL.
Capitulo 1
Disposiciones Generales

Artículo 1°:
Las disposiciones de esta Ley establecen un marco legal y administrativo para la Provincia de Santa Fe que prohíbe la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables, oxibidegradables, biodegradables o hidrodegradables, para el transporte de la mercadería adquirida por los clientes, cualquiera fuera, en los locales denominados o clasificados como supermercados, hipermercados, shoppings y comercios en general.
En todos los casos los materiales deberán ser inocuos a los alimentos.

Artículo 2°:
Estos comercios deberán entregar a sus clientes bolsas de materiales degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables, avaladas por las normas nacionales o internacionales correspondientes.


Leer Texto Completo

Proyectos de Ley : Prohibición en el Territorio Provincial la Construcción de Terraplenes, Canales, etc - Dip. Santiago Mascheroni
Enviado por admin el 1818/1111/pmpmpmpm (329 Lecturas)

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°._
Prohíbese en todo el territorio provincial la construcción y realización, en terrenos públicos o privados, de canales, terraplenes, obras de arte hidráulicas, secano de bañados, esteros y humedales, que no cuenten con la correspondiente aptitud hídrica otorgada por el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, conforme a la normativa vigente y el programa de Ordenamiento Territorial Provincial a elaborarse según lo determine la respectiva reglamentación.
Dicha limitación alcanza al Estado Nacional o Provincial, Municipios y Comunas, como a los particulares, empresas públicas o de servicios concesionadas, de cualquier naturaleza.

Artículo 2°._
El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente tendrá facultades para proceder a la paralización y/o destrucción de las realizaciones mencionadas en el artículo10. efectuadas en violación a las disposiciones de la presente y de las reglamentaciones y normativas vigentes.


Leer Texto Completo

(1) 2 3 4 ... 29 »



 
 


Diseño por D&ea Consultores Asociados

Zeballos 2026 of. K Rosario Argentina Tel: 0341-4473872 consultas@deaconsultores.com.ar